NOTA AYUDAS PREVISTAS 2026

ESTIMADOS SOCIOS:

Según informan de manera aún oficiosa, está prevista una Orden de Ayudas a fincas particulares cuya convocatoria será presumiblemente en 2026 y cuyas bases reguladoras serán muy similares a las que regularon la última convocatoria de 2019.

Estas bases y los requisitos serán básicamente los siguientes:

  1. a) Estar ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en terrenos calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes. Estos terrenos deberán venir identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), con alguna de las claves FO (forestal), PR (pasto arbustivo), PA (pasto con arbolado), o bien calificados como C (vial) y/o que se encuentren como tales en catastro de rústica.
  2. b) Estar ubicadas las actuaciones, al menos parcialmente, en áreas clasificadas como zonas de medio o alto riesgo de incendio forestal, de conformidad con el Plan INFOMUR.
  3. c) Disponer de instrumento de gestión forestal sostenible aprobado por la administración forestal competente antes del plazo previsto para el inicio de la ejecución de las actuaciones solicitadas, para aquellas fincas mayores de 75 ha (este Plan sería subvencionable para las fincas que no dispongan de él). Para las fincas menores o iguales a 75 ha sólo será necesario presentar la memoria técnica de gestión forestal junto con la solicitud.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden tanto las personas físicas como jurídicas, así como las comunidades de bienes, que posean la titularidad o la gestión de terrenos forestales o montes en régimen privado, según las definiciones contempladas en el artículo 2, que se ajusten a los requerimientos de la presente Orden que salga, y como norma general deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.

2) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

3) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.

4) No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5) Ser propietario o gestor forestal.

Podrá solicitarse la subvención de los costes elegibles derivados de las actuaciones siguientes:

  1. a) Trabajos de selvicultura preventiva en masa para la prevención de incendios. Dichos trabajos consistirán en clareos, aplicados exclusivamente a masas en edad de monte bravo, y claras, sobre masas en estado de latizal o fustal bajo. En caso de que sólo se realicen este tipo de actuaciones, o combinadas con las actuaciones del apartado c) la superficie mínima de los trabajos de selvicultura preventiva en masa será de 25 ha.
  2. b) Tratamientos selvícolas para la creación o mejora de infraestructuras de prevención de incendios, consistentes en la realización y mejora de fajas o áreas cortafuegos. Estos tratamientos sólo se subvencionarán cuando vayan ligados a los trabajos de selvicultura preventiva en masa. Los trabajos de los apartados a) y b) se realizarán sobre una superficie mínima de 25 ha en conjunto.
  3. c) Acondicionamiento y mejora del firme de pistas forestales con una anchura mínima de 4 m, excluyendo las cunetas. Estas actuaciones sólo se subvencionarán si están asociadas a los trabajos especificados en el apartado a) o b).
  4. d) La instalación de un panel o placa explicativa de la inversión subvencionada.
  5. Tendrán, así mismo, carácter subvencionable:
  6. a) Redacción de instrumentos o planes técnicos de gestión forestal sostenible (PTGFS), conforme a lo descrito en la actuación 1 del anexo II. Serán objeto de subvención los costes derivados de los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de tal PTGFS, y suscrita por un técnico con titulación universitaria competente.
  7. b) Redacción de memorias técnicas de gestión forestal. Serán objeto de subvención los costes derivados de los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de la memoria técnica de gestión forestal referente a las actuaciones solicitadas, y suscrita por un técnico con titulación universitaria reglada en materia forestal.
  8. c) Los costes derivados de los honorarios profesionales correspondientes a la Dirección Técnica Facultativa de los trabajos de ejecución de obra cuya subvención haya sido aprobada de acuerdo con los requisitos regulados por la presente Orden.

Esta línea de ayudas se prevé que esté dotada con una cuantía de 1.500.000 € para el conjunto de la Región.

Por lo tanto, cualquier socio interesado en poder acceder a esa ayuda cuando salga la convocatoria pertinente, y que quiera que le sea tramitada por la asociación sin coste, contacte con la Asociación y rellene el formulario que se adjunta. Es de interés para la Asociación detectar la predisposición de los socios por beneficiarse de estas ayudas mandando el formulario por correo a Profomur. Estamos en contacto.

Saludos y aprovecho para desearos lo mejor para estos días y para el año entrante, el presidente

asociacionprofomur@gmail.com

Información:  página web de la Asociación https://profomur.es/

🔗Escrito Adhesion propietarios posibles ayudas y trabajos

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